TITULO IV - Disposiciones comunes a los Títulos II y III

17987374 - ¿Cómo se realiza la adhesión al plan?
Fecha de publicación: 06/02/2014

A fines de efectuar la adhesión al plan de facilidades, deberá utilizarse el servicio con clave fiscal denominado MIS FACILIDADES o el aplicativo JERONIMO - Versión 5.0, según se trate de planes de tipo regular o irregular, respectivamente.

  • Fuente: Art. 23 RG 3587/14
17989423 - ¿Cómo se ingresan las cuotas de planes regulares?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso, de la RG 3587/14 y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.


En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará intereses resarcitorios.


Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

  • Fuente: Art. 35 RG 3587/14
17991472 - ¿Cómo se ingresan las cuotas de planes irregulares?
Fecha de publicación: 06/02/2014

La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso, de la RG 3587/14. El ingreso del pago a cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a continuación:


a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos por la RG 3486/13: por medio de VEP.

b) Demás responsables: mediante VEP o a través del formulario 799/E.


A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:



TIPO DE PLAN

PAGO A EFECTUAR

IMPUESTO/RECURSO

CONCEPTO

SUB-CONCEPTO

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

Pago a cuenta

057

272

027

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.

Pago a cuenta

058

272

027

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.

Pago a cuenta

059

272

027

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

Cuota

057

272

272

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.

Cuota

058

272

272

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.

Cuota

059

272

272

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para concursados.

Intereses resarcitorios

057

272

051

Régimen de facilidades de pago. Plan irregular para fallidos.

Intereses resarcitorios

058

272

051

Régimen de facilidades de pago. Deuda quirografaria.

Intereses resarcitorios

059

272

051



El tique emitido por la entidad de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado "Pagado", generado desde el sitio "web" de esta Administración Federal, serán -indistintamente- las constancias para acreditar el pago.


Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se ingresarán según el procedimiento de débito directo.


El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes y el importe respectivo deberá estar disponible en la mencionada cuenta bancaria, el día 22 de cada mes.


Cuando las fechas de vencimiento dispuestas para los planes irregulares coincidan con día feriado o inhábil, las mismas se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.


Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas -con más sus intereses- utilizando los códigos mencionado precedentemente.


En casos excepcionales, en los que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autorizará su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.

  • Fuente: Arts. 26 y 27 RG 3587/14
17993521 - ¿Cuáles son las causales de caducidad común a todos los planes?
Fecha de publicación: 06/02/2014

La caducidad operará de pleno derecho, de manera independiente por cada tipo de plan y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando:

a) No se mantengan las garantías a entera satisfacción de este Organismo, efectuando en su caso, las ampliaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones pertinentes, o no se constituyan, dentro de los plazos otorgados por el juez administrativo.

b) Se declare la quiebra sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras causas.


c) Se verifiquen alguna de las causales previstas en los Artículos 30, 31 y 49.
Producida la caducidad, este Organismo denunciará en el expediente el incumplimiento del plan de pagos y podrá requerir la declaración de la quiebra o, en su caso, la formación de un nuevo proceso falencial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, iniciar y/o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, así como ejecutar las garantías constituidas.

  • Fuente: Art. 29 RG 3587/14
17995570 - ¿Cuándo caducan los planes regulares?
Fecha de publicación: 23/10/2018

Cuando se trate de planes de facilidades de pago de tipo regular, también serán causales de caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad de intervención de esta Administración Federal, las que se indican a continuación:


a) Planes de hasta 12 cuotas:


1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:


1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


c) Planes de 25 cuotas hasta 48 cuotas:


1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


d) Planes de 49 cuotas hasta 72 cuotas:


1. Falta de cancelación de 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


e) Planes de 73 cuotas hasta 96 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.


2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "Domicilio fiscal electrónico" al que accederá con su "Clave Fiscal".


Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.


El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "SEGUIMIENTO DE PRESENTACION", opción "IMPRESIONES".

  • Fuente: Art. 30 RG 3587/14
17997619 - ¿Cuándo caducan los planes irregulares?
Fecha de publicación: 06/02/2014

De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales.

A los fines de la determinación de la deuda, la imputación de los pagos realizados se efectuará -en lo pertinente- de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 643/99.


En los casos de propuestas que resulten rechazadas, respecto de los planes de facilidades de pago solicitados con arreglo al Título III, los ingresos efectuados de conformidad con el presente régimen de facilidades de pago serán considerados imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.

Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo pendiente de acuerdo con lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo anterior.

  • Fuente: Art. 31 RG 3587/14
17999668 - ¿Cómo se ingresan las costas?
Fecha de publicación: 22/06/2022

A los efectos del ingreso de las costas, los deudores procederán de la siguiente manera:


a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco:


1. De tratarse de planes para fallidos:


1.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la conclusión de la quiebra por avenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.


1.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.


2. De tratarse de planes para contribuyentes en concurso preventivo y se trate de créditos privilegiados:


2.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil siguiente al de la precitada fecha.


2.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.


El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse efectuado el mismo, mediante la presentación de una Multinota en los términos de la RG 1128/01, en la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.


b) Honorarios de los apoderados, 
representantes del Fisco y letrados patrocinantes:


El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados, representantes del Fisco y letrados patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de cuotas, que las aprobadas para el plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo el importe de cada cuota ser inferior a $ 150.- y devengará un interés del 0,50% mensual.


El ingreso de las costas y honorarios a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.

  • Fuente: Art. 34 RG 3587/14
18001717 - ¿Cómo se ingresan los honorarios?
Fecha de publicación: 22/06/2022

El ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota de honorarios de los apoderados, representantes del Fisco y patrocinantes, deberá efectuarse:


a) De tratarse de planes para fallidos:


1. Si existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento: deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.


2. Si no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.


b) Con relación a los planes para contribuyentes en concurso preventivo y se trate de créditos privilegiados:


1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos de la mencionada notificación.


2. Si a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento, no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios en alguna causa: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

  • Fuente: Art. 35 RG 3587/14
17966884 - ¿Cuál será la cantidad máxima de cuotas, el interés y monto de las mismas?
Fecha de publicación: 30/03/2016

I - PLANES REGULARES


- Máximo de cuotas a otorgar: 96

- Tasa de interés: 2,03 % mensual.

- Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá ser inferior a $1.500.-.


II - PLANES IRREGULARES


- Máximo de meses para la cancelación del plan: 96.

- El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al 2% del total de la deuda ni menor a $ 1.500.-.
- Mínimo de cuotas a pagar anualmente: 3, que deberán comprender capital e interés.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior $1.500.- por mes de financiación.
- El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser inferior al 10% anual.
- La tasa de interés de financiamiento será del 2,03% mensual.

- La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

- Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos independientes.

  • Fuente: Anexo II RG 3587/14 - Art. 2 RG 3857/16
18003766 - ¿Cuándo caducan los planes de facilidades de pago de honorarios?
Fecha de publicación: 06/02/2014

La caducidad del plan de facilidades de pago por los honorarios operará de pleno derecho, sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca:

a) La falta de pago total o parcial de 5 cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas mensuales. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.


b) La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los 120 días corridos contados desde sus respectivos vencimientos generales, en el supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales.


c) La falta de pago total o parcial de las 4 últimas cuotas del plan acordado o de algunas de ellas, a los 120 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.

  • Fuente: Art. 36 RG 3587/14
17968933 - En los casos de planes regulares, ¿cuál será el procedimiento para solicitar la cancelación anticipada total del plan?
Fecha de publicación: 05/02/2014

Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.


No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos.


En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

  • Fuente: Art. 53 RG 3587/14
184547 - ¿Qué deudas debo incluir en el aplicativo Jerónimo?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Aquellas deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social correspondientes a contribuyentes fallidos y concursados por los créditos privilegiados por las que se solicite un plan irregular.

Para mas información sobre planes irregulares, podrá consultar el ID 17954590.

  • Fuente: RG 3587/14